Estructura Orgánica, Administrativa y Académica del Centro

                CAP. I: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 4.– El Centro de Estudios e Investigaciones Latinoamericanas estas adscrito a la Vicerrectoria de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.

Art. 5.– El Centro de Estudios e Investigaciones Latinoamericanas tendrá un comité curricular y de investigaciones cuya composición, estructura y funcionamiento serán las mismas que es estado general de la Universidad confiere a los comités curricular y de investigación. El comité curricular y de investigaciones se regirá por los reglamentos universitarios.

Art. 6.– El comité curricular y de investigaciones puede expedir resoluciones y proposiciones.

Art. 7.– Los docentes de las facultades de la Universidad podrán ser adscritos al CEILAT como profesores de tiempo completo para cumplir labores administrativas, académicas o investigativos a solicitud del interesado.

CAP. II: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 8.– El CEILAT esta conformado por:

a)    El Director del Centro

b)    Docentes de los programas

c)     Investigadores

d)    Secretaria (o)

e)    Monitores y auxiliares de investigación

Parágrafos:

1.- La Secretaria(o) será nombrado por el rector a recomendación del director del Centro.

2.- Los monitores y ayudantes de investigación serán nombrados por el rector de la Universidad a propuesta del director del Centro y del investigador o investigadores que lo solicite.

Art. 9.– El director del Centro será nombrado por el rector de La Universidad a solicitud del comité curricular y de investigaciones por un periodo de tres años; previa consulta que el comité curricular y de investigaciones efectuara entre los docentes e investigadores adscritos al CEILAT.

Art. 10.- Para ser Director del CENTRO del CEILAT se requiere:

  1. Ser docente de tiempo completo, en la categoría de titular o asociado, de la Universidad de Nariño.
  2. Acreditar Titulo profesional Universitario, y estudios de postgrado con titulo de Doctor o Magíster.
  3. Acreditar experiencia docente e investigativa en algunas áreas académicas que desarrollan en el Centro.

Art. 11. – El Director del CENTRO tendrá derecho a descarga académica completa y para efectos saláriales se asimila el cargo de Director de Departamento.

Art. 12. – Funciones del director del centro:

a)    Asumir funciones como investigador en el CEILAT.

b)    Gestionar convenios para la ejecución de proyectos, tanto de investigación como docencia.

c)     Realizar gestiones para la adquisición de recursos tanto económicos como de infraestructura para la buena marcha del CEILAT.

d)    Proponer políticas y estrategias para el logro de los objetivos del CEILAT.

e)    Administrar y responder por los bienes del CEILAT https://andrikofarmakeio.com/.

f)     Convocar a reunión al Comité Curricular y de investigaciones por semestre académico, cuando lo crea conveniente o a petición de uno de sus miembros.

g)    Cumplir y hacer cumplir en su dependencia el presente reglamento y los Estatutos y normas de la Universidad.

Art. 13. – Las funciones de los Docentes de los programas, de los investigadores, de la secretaria (o), de los Monitores y Auxiliares de investigación que no figuren en los Estatutos de la Universidad se establecerán en un manual de funciones que el Comité Curricular del Centro elaborara.

Art. 14. – Los Docentes – investigadores, de tiempo completo que desarrollen actividades en el Centro se regirán por los estatutos de la Universidad según el caso.

Parágrafo

1. – Independientemente del articulo 14, los docentes de tiempo completo de la Universidad que desarrollen uno o varios proyectos de investigación en el Centro deberán desarrollar cursos en el mismo como parte constitutiva y de extensión de su (s) proyecto (s) de investigación.

Art. 15.– Todo docente de tiempo completo de la Universidad de Nariño que imparta cátedra en el Centro deberá estar vinculado, en lo posible, a un proyecto de investigación del mismo. Dicha cátedra será reconocida como parte constitutiva del proyecto de investigación.

CAP. III: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL CENTRO

Art. 16. – El centro contara inicialmente con la Especialización en Estudios Latinoamericanos. En caso de implementarse diversos énfasis deberán ser aprobados por el Comité Curricular y de investigaciones del Centro.

Art. 17.– ÁREAS DE ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN. – El Centro De Estudios E Investigaciones Latinoamericanas contará con investigadores y docentes postgraduados con experiencia en áreas afines al perfil académico e investigativo del Centro representado en sus postgrados y en las líneas de investigación del mismo.

A. Los estudios e investigaciones comprenderán áreas de Filosofa Latinoamericana, Educación, Literatura, Antropología, Geografía, Historia, Economía, Derecho, Sociología, Artes y estudios e investigaciones afines en el ámbito del Pensamiento Latinoamericano.

B. Inicialmente se desarrollaran las siguientes líneas de investigación

  • Pensamiento Sociopolítico en América Latina.
  • Democracia y participación comunitaria en Colombia.
  • El pensamiento económico Latinoamericano.
  • La economía de la región andina e integración Latinoamericana.
  • El pensamiento filosófico en América Latina.
  • Historia de la educación en América Latina.
  • Filosofía y Pensamiento Educativo en América Latina.